El constitucional no anula la pena de muerte a Miguel Hernández
" Por llamativo que pueda parecer, la decisión del Tribunal Constitucional
es absolutamente correcta en Derecho e inobjetable jurídicamente.
Vivimos en una democracia y un Estado de Derecho que considera
legítimas, y por eso no susceptibles de ser revisadas, las sentencias
que, como la que condenó a muerte al poeta oriolano, fueron dictadas por
motivos políticos por la Dictadura del General Franco. Que sean
consideradas legítimas no significa, como es obvio, que se entienda que
son acordes con el sistema de valores actualmente defendido por nuestra
Constitución (porque, como es evidente, no lo son). Pero sí significa
que se consideran el producto jurídico correcto y pautado de un régimen
legal que se entiende como válido en su totalidad y que no se considera,
por ello, que pueda o deba ser revisado respecto de sus actuaciones
concretas pasadas si eran correcta aplicación del mismo (cuestión
diferente, como es sabido, son los efectos a partir de 1978, que sí han
de adaptarse al marco axiológico constitucional, por lo que la
Constitución derlo talas disposiciones opuestas a la misma)."
" En 1978 podríamos haber optado por la ruptura jurídica, como hizo, por
ejemplo, Franco respecto de la legalidad republicana (creando, por
ejemplo, enormes conflictos en cuestiones de Derecho privado, con
herencias y demás, respecto de situaciones derivadas de divorcios y
filiaciones en segundos matrimonios que no fueron reconocidos tras la
Guerra Civil a pesar de haber estado desplegando efectos durante unos
años). Pero no lo hicimos. Para bien o para mal, optamos por legitimar
retroactivamente esa ruptura que convirtió en legítima a la legalidad
franquista y no la republicana. Con todo lo que ello significa. En
concreto, probablemente junto a muchas otras cosas buenas (estabilidad,
posibilidad de pacto, facilidad para el tránsito institucional), implica
asumir la continuidad del Jefe del Estado designado por Franco… y la de
estas condenas."
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